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Ley Vigente

Artículo 29. Actividad física.

Artículo 29 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

Texto consolidado

1. Las administraciones deportivas de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con la colaboración, en su caso, de otras entidades y organizaciones, públicas o privadas, facilitarán alternativas y medios para la práctica de la actividad física que lleven a cabo las personas físicas, individual o colectivamente, con el principal objetivo de mejorar la condición física y/o la ocupación activa del tiempo de ocio.

2. En el ámbito de sus competencias, la Xunta de Galicia promoverá la constitución de una comisión interdepartamental para el fomento de la actividad física en el territorio de la Comunidad Autónoma.

3. Los departamentos de la Administración autonómica con responsabilidades en materia deportiva y medioambiental regularán, definirán y habilitarán de forma conjunta los lugares y los períodos para la práctica deportiva incluso dentro de los espacios protegidos en la medida en que esto resulte posible según la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

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