El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 31. Concepto de deportista.

Artículo 31 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

Texto consolidado

1. Son deportistas aquellas personas que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, practiquen, individualmente o en grupo, cualquier tipo de actividad deportiva en las condiciones establecidas por la presente ley, con independencia del carácter y objeto que persigan.

2. El régimen jurídico y los derechos y deberes de las personas que practiquen actividad física o deportiva en cualquiera de las formas previstas en la presente ley, se determinará por la calificación, organización y forma de realización de éstas.

3. Se promoverá y facilitará la integración de todas las personas que practiquen una actividad deportiva en las asociaciones recogidas en la presente ley, para una mayor efectividad de los programas de fomento y desarrollo del deporte y para mejor asistencia y protección de las personas deportistas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3383.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 3/2012

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.