Artículo 31. Concepto de deportista.
Artículo 31 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.
Texto consolidado
1. Son deportistas aquellas personas que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, practiquen, individualmente o en grupo, cualquier tipo de actividad deportiva en las condiciones establecidas por la presente ley, con independencia del carácter y objeto que persigan.
2. El régimen jurídico y los derechos y deberes de las personas que practiquen actividad física o deportiva en cualquiera de las formas previstas en la presente ley, se determinará por la calificación, organización y forma de realización de éstas.
3. Se promoverá y facilitará la integración de todas las personas que practiquen una actividad deportiva en las asociaciones recogidas en la presente ley, para una mayor efectividad de los programas de fomento y desarrollo del deporte y para mejor asistencia y protección de las personas deportistas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3383.