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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 32. Clases de deportistas.

Artículo 32 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

Texto consolidado

1. Las personas deportistas podrán ser aficionadas o profesionales. Asimismo, y atendiendo a su integración o no en una federación deportiva, las personas deportistas se clasifican en federadas y no federadas.

2. Atendiendo a criterios de rendimiento y mérito deportivo, las personas deportistas podrán ser de alto nivel o de otras categorías que puedan establecerse reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3383.

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