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Ley Vigente

Artículo 25. Deporte universitario.

Artículo 25 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

Texto consolidado

1. Para los efectos de la presente ley tendrá la consideración de deporte universitario la actividad deportiva desarrollada por la población universitaria, o aquélla programada y desarrollada por la propia universidad.

2. En el marco de su autonomía, les corresponde a las universidades gallegas organizar, desarrollar y fomentar la actividad deportiva en el ámbito universitario, de acuerdo con los criterios que estimen adecuados, sin perjuicio de la colaboración que la Administración autonómica pueda prestar en el fomento y promoción de la práctica deportiva en este ámbito.

3. Las entidades deportivas universitarias que deseen participar en competiciones organizadas por la Comunidad Autónoma y en competiciones oficiales deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

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