Artículo 67. Efectos de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Artículo 67 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.
Texto consolidado
El reconocimiento oficial de las entidades deportivas gallegas se produce por su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia no validará los actos que sean nulos ni los datos que sean incorrectos de acuerdo con las leyes.