Artículo 23. Seguro de responsabilidad civil.
Artículo 23 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.
Texto consolidado
La explotación de centros deportivos, la organización de competiciones y eventos deportivos, así como la prestación de servicios deportivos estarán sujetas a la obligatoria suscripción por el organizador o prestador de los servicios de un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudiesen ocasionárseles a las personas usuarias, a participantes y a cualquier otra persona, como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o de la actividad desarrollada en ellas.
Las coberturas mínimas de las citadas pólizas se determinarán reglamentariamente en función de las características de las instalaciones y de las actividades.