Artículo 44. Destino de los recursos económicos y reglas económicas esenciales.
Artículo 44 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.
Texto consolidado
1. Las entidades deportivas de Galicia tienen como función esencial la práctica deportiva. En razón de lo anterior, aplicarán sus recursos al cumplimento de sus fines estatutarios, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, y, esencialmente, al fomento de las manifestaciones de carácter físico-deportivo y a la organización de actividades o competiciones deportivas dirigidas al público en general.
2. Para el desarrollo de su actividad podrán gravar y enajenar bienes, muebles e inmuebles, y tomar dinero en préstamo, siempre y cuando los referidos actos no comprometan gravemente el patrimonio de la entidad ni la actividad que constituye su objeto.
3. Podrán realizar actividades complementarias, no incompatibles con su objeto social, de carácter industrial, comercial o de servicios y destinar sus bienes o recursos a estos objetivos. Los ingresos obtenidos por estas actividades serán utilizados para el cumplimiento del objeto social y no podrán ser repartidos directa o indirectamente entre sus personas miembros.
4. En el caso de disolución de alguna entidad deportiva, su patrimonio, cuando lo hubiese, se destinará a fines deportivos, de acuerdo con sus propios estatutos y con la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3383.