Artículo 49. Agrupaciones deportivas escolares.
Artículo 49 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.
Texto consolidado
1. Son agrupaciones deportivas escolares las asociaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas que, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, se dedican exclusivamente a la práctica deportiva en edad escolar.
2. Su régimen jurídico se ajustará, con carácter general, a lo establecido en la presente ley para los clubes deportivos, así como a sus correspondientes disposiciones de desarrollo.