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Ley Vigente

Artículo 48. Afiliación a las federaciones deportivas gallegas.

Artículo 48 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

Texto consolidado

1. Para participar en competiciones federadas los clubes deberán inscribirse en las federaciones deportivas gallegas correspondientes.

2. Las federaciones deportivas gallegas exigirán a los clubes que deseen afiliarse a ellas su inscripción previa en el Registro de Entidades Deportivas, sin perjuicio de los demás requisitos que federativamente les correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

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