Artículo 12. Beneficios fiscales.
Artículo 12 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.
Texto consolidado
La Administración autonómica, en aquellos impuestos sobre los que tenga capacidad normativa, podrá ofrecer beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas y a las entidades públicas y privadas por las aportaciones que destinen a actividades deportivas o de promoción de la actividad física, en concepto de patrocinio, mecenazgo o figuras de carácter análogo.