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Ley Vigente

Artículo 14. Actividad deportiva en el medio natural.

Artículo 14 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

Texto consolidado

1. El respeto al medio, y específicamente al medio natural, constituye uno de los objetivos esenciales de las políticas deportivas y del conjunto de administraciones públicas gallegas.

2. Para el cumplimiento del anterior objetivo, la Administración autonómica promoverá la existencia de información actualizada del régimen y de los requisitos necesarios para la práctica deportiva en el medio natural, así como las limitaciones y restricciones para ésta, a fin de favorecer la práctica de modalidades deportivas que se desarrollen en él.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

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