Artículo 6. Convenios de colaboración.
Artículo 6 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.
Texto consolidado
Para el mejor ejercicio de sus competencias, la Administración autonómica podrá suscribir convenios de colaboración con las demás administraciones públicas y entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad deportiva.