Artículo 95. Solución extrajudicial de conflictos no sancionadores ni disciplinarios.
Artículo 95 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.
Texto consolidado
1. En los términos previstos en las normas reguladoras del arbitraje privado podrán someterse a arbitraje las cuestiones de índole privada que se susciten con respecto a la actividad deportiva y que no se encuentren incluidas en el ámbito de las potestades delegadas públicas, sin perjuicio de que existan en las federaciones deportivas órganos de conciliación, mediación o arbitrales a los cuales las personas deportivos federados puedan someter voluntariamente sus conflictos internos.
2. El órgano arbitral estará compuesto por una presidenta o presidente y dos personas miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva, a los que corresponde organizar las respectivas formaciones arbitrales.
3. La organización del sistema arbitral, el procedimiento y la composición de las formaciones arbitrales se determinarán reglamentariamente.
4. Los ingresos que se obtengan en el desarrollo de su función quedarán afectos a sufragar los gastos del Comité Gallego de Justicia Deportiva.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3383.