Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
BOE-A-2006-5208 · Boletín Oficial del Estado, 2006-03-23 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 1/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-02-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 70, 2006-03-23
- Entrada en vigor
- 2006-09-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 135
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-5208
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Sujetos.
- Artículo 3. Competencias en materia de protección de menores.
- Artículo 4. Comisión de adopción, acogimiento y tutela.
- Artículo 5. Principios rectores de la actuación administrativa.
- Artículo 6. Garantía genérica.
- Artículo 7. Información y divulgación.
- Artículo 8. Defensa de los derechos del menor.
- Artículo 9. Derecho a la identidad.
- Artículo 10. Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
- Artículo 11. Derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
- Artículo 12. Libertad ideológica, religiosa y de conciencia.
- Artículo 13. Derecho a la información y libertad de expresión.
- Artículo 14. Derecho a ser oído.
- Artículo 15. Derecho a la protección de la salud.
- Artículo 16. Derecho a la educación.
- Artículo 17. Derecho al juego, al ocio y a la cultura.
- Artículo 18. Derecho a un medio ambiente adecuado.
- Artículo 19. Derecho a la integración social.
- Artículo 20. Derechos de participación y asociación.
- Artículo 21. Finalidad y alcance.
- Artículo 22. Actividades prohibidas a los menores.
- Artículo 23. Tabaco, alcohol y otras sustancias nocivas.
- Artículo 24. Publicaciones y audiovisuales.
- Artículo 25. Programas de radio y televisión.
- Artículo 26. Publicidad dirigida a menores.
- Artículo 27. Telecomunicaciones.
- Artículo 28. Consumo.
- Artículo 29. De la promoción y defensa de los derechos del menor por las Administraciones Públicas.
- Artículo 30. Funciones de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
- Artículo 31. Del informe anual sobre los derechos del menor.
- Artículo 32. Prevención.
- Artículo 33. Obligaciones de los ciudadanos y autoridades.
- Artículo 34. Atención inmediata.
- Artículo 35. Valoración de las situaciones de desprotección social de los menores y deber de colaboración.
- Artículo 36. Principios de intervención mínima y proporcionalidad.
- Artículo 37. Audiencia del menor y de sus padres o guardadores.
- Artículo 38. Información al menor protegido.
- Artículo 39. Recursos e intervención judicial.
- Artículo 40. Concepto.
- Artículo 41. Declaración.
- Artículo 42. Medidas de protección en situaciones de riesgo.
- Artículo 43. Prestaciones económicas o en especie.
- Artículo 44. Ayuda a domicilio.
- Artículo 45. Intervención técnica.
- Artículo 46. Seguimiento y ejecución.
- Artículo 47. Cesación y modificación.
- Artículo 48. Menores emancipados y habilitados de edad.
- Artículo 49. Supuestos.
- Artículo 50. Inicio del expediente.
- Artículo 51. Declaración de la situación de desamparo.
- Artículo 52. De la tutela de los menores en situación de desamparo.
- Artículo 53. Declaración de la situación de desamparo en casos de urgencia.
- Artículo 54. Obstrucción a la acción administrativa.
- Artículo 55. Cese de la situación de desamparo y de la tutela de la Administración.
- Artículo 56. Reintegración en la familia.
- Artículo 57. Supuestos.
- Artículo 58. Competencia administrativa.
- Artículo 59. Equipo técnico.
- Artículo 60. Auxilio a los padres o tutores en el ejercicio de su potestad.
- Artículo 61. Promoción de la tutela ordinaria de menores.
- Artículo 62. Supuestos.
- Artículo 63. Ejercicio.
- Artículo 64. Contenido.
- Artículo 65. Medidas de apoyo al cesar la guarda.
- Artículo 66. Contenido de la guarda en las situaciones de desamparo.
- Artículo 67. Determinación de la modalidad de acogimiento y entrega del menor en guarda.
- Artículo 68. Régimen de visitas.
- Artículo 69. Cese de la guarda.
- Artículo 70. Solicitud.
- Artículo 71. Resolución y formalización.
- Artículo 72. Abono de los gastos que origine la guarda.
- Artículo 73. Cese de la guarda.
- Artículo 74. Concepto y contenido.
- Artículo 75. Criterios generales.
- Artículo 76. Acogimiento de urgencia.
- Artículo 77. Medidas de seguimiento.
- Artículo 78. Cese y modificación del acogimiento.
- Artículo 79. Finalidad.
- Artículo 80. Modalidades del acogimiento.
- Artículo 81. Apoyo técnico y económico en el acogimiento familiar.
- Artículo 82. Acogimiento familiar profesionalizado.
- Artículo 83. Acogimiento en hogar funcional.
- Artículo 84. Selección de acogedores.
- Artículo 85. Promoción y formación de familias y personas acogedoras.
- Artículo 86. Formalización del acogimiento familiar.
- Artículo 87. Concepto y contenido.
- Artículo 88. Procedimiento de ingreso.
- Artículo 89. Régimen de los centros de acogimiento residencial de menores.
- Artículo 90. Organización de los centros de acogimiento.
- Artículo 91. Acogimientos residenciales especiales.
- Artículo 92. Competencia.
- Artículo 93. Tratamiento de la información.
- Artículo 94. Promoción, información y formación sobre la adopción.
- Artículo 95. Número de solicitudes.
- Artículo 96. Criterios de exclusión de solicitudes.
- Artículo 97. Criterios de valoración para la declaración de idoneidad.
- Artículo 98. Resolución sobre idoneidad.
- Artículo 99. Efectos de la declaración de idoneidad.
- Artículo 100. Apoyo posterior a la adopción.
- Artículo 101. Criterios para la promoción de la adopción.
- Artículo 102. Menores con características, circunstancias o necesidades especiales.
- Artículo 103. Criterios de selección entre solicitantes idóneos.
- Artículo 104. Adopción internacional.
- Artículo 105. Habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional.
- Artículo 106. Fomento de la iniciativa social.
- Artículo 107. Instituciones colaboradoras.
- Artículo 108. Requisitos, procedimiento y publicación.
- Artículo 109. Contenido de la habilitación.
- Artículo 110. Inspección y control.
- Artículo 111. Pérdida de la habilitación.
- Artículo 112. Finalidad y características.
- Artículo 113. Objeto.
- Artículo 114. Organización.
- Artículo 115. Publicidad de las inscripciones.
- Artículo 116. Desarrollo reglamentario.
- Artículo 117. Infracciones y sujetos responsables.
- Artículo 118. Infracciones en el ámbito de la presente Ley.
- Artículo 119. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 120. Sanciones en el ámbito de la presente Ley.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. |
| Modifica | Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. |
| Deroga | , con efectos desde 9 de septiembre de 2006, la Ley 4/1998, de 18 de marzo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2006?
- Ley 1/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2006?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.