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Ley Vigente

Artículo 11. Derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Artículo 11 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas de La Rioja pondrán en inmediato conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan constituir una intromisión ilegítima en los derechos al honor, a la intimidad o a la propia imagen de los menores y, si tuvieren legitimación, ejercitarán las acciones civiles o penales que procedan.

2. Las autoridades, funcionarios, profesionales y cualesquiera personas que intervengan en la tramitación de los procedimientos o en la ejecución de las medidas de protección de los menores que regula esta Ley, asumen el deber de reserva y confidencialidad respecto de los datos de que tengan conocimiento, en particular los relativos a la identidad y circunstancias de los menores protegidos y sus familias, así como a las solicitudes de guarda, acogimiento y adopción. Las Administraciones Públicas de La Rioja vigilarán el estricto cumplimiento del deber de reserva y confidencialidad de quienes intervengan en las actuaciones protectoras del menor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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