Artículo 12. Libertad ideológica, religiosa y de conciencia.
Artículo 12 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas de La Rioja y las Instituciones colaboradoras facilitarán al menor en sus intervenciones y asistencia los medios necesarios para el ejercicio efectivo de su libertad ideológica, religiosa y de conciencia.
2. Las Administraciones Públicas de La Rioja velarán por el cumplimiento del derecho y el deber de los padres o tutores de cooperar para que el menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral, y desarrollarán actuaciones de información y concienciación sobre los riesgos y efectos nocivos ligados a la actividad de asociaciones, organizaciones o grupos que sean considerados ilícitos o ilegales por el ordenamiento jurídico.