Artículo 13. Derecho a la información y libertad de expresión.
Artículo 13 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas de La Rioja:
a) Fomentarán la producción y difusión de materiales informativos destinados a los menores y adaptados a su progresivo nivel de desarrollo, veraces, plurales y respetuosos con los principios constitucionales.
b) Facilitarán el acceso de los menores a servicios de información, documentación, bibliotecas y servicios culturales.
c) Desarrollarán políticas activas para que los medios de comunicación, en sus mensajes dirigidos a menores, promuevan los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás, y eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o discriminatorio.
d) Promoverán acciones tendentes a facilitar a los menores información acerca de sus derechos y de los medios de que disponen para su efectivo cumplimiento.
e) Promoverán y apoyarán acciones destinadas a facilitar a los menores cauces de expresión, difusión y publicación de sus pensamientos, ideas y opiniones.