El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 62. Supuestos.

Artículo 62 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja asumirá la guarda de los menores en los casos siguientes:

1.º Como función de la tutela que le corresponde por ministerio de la ley respecto de los menores declarados en situación de desamparo conforme a las prescripciones de esta Ley.

2.º A solicitud de los padres o tutores de un menor cuando, por circunstancias graves debidamente acreditadas, aquéllos no puedan cuidarlo.

3.º Cuando así lo acuerde la Autoridad judicial en alguno de los casos siguientes:

a) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.

b) Como medida provisional en un proceso de nulidad del matrimonio, separación o divorcio.

c) Como medida cautelar en los procesos de impugnación de la filiación.

d) Como determinación adoptada dentro de cualquier proceso civil o penal o en un procedimiento de jurisdicción voluntaria por incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad o la tutela.

e) En todos los demás casos en que la ley permita la adopción de tal medida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Más artículos de Ley 1/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.