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Ley Vigente

Artículo 61. Promoción de la tutela ordinaria de menores.

Artículo 61 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. En relación con los menores declarados en situación de desamparo y sometidos a su tutela, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando dicha declaración no hubiere comportado la suspensión de la patria potestad u otra tutela y existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela con beneficio para éste, promoverá ante la Autoridad judicial el nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias de la legislación civil.

2. En relación con los menores de edad no emancipados y que no estuvieren bajo la patria potestad, cuando, por existir guardadores de hecho del menor, éste no se encuentre privado de la necesaria asistencia moral o material, si la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja tuviere conocimiento de ello lo comunicará al Ministerio Fiscal y a la Autoridad judicial, a los efectos prevenidos en el artículo 229 del Código civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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