Artículo 38. Información al menor protegido.
Artículo 38 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
Una vez sometido a la acción protectora, el menor será informado por la Administración sobre su situación personal, las medidas y actuaciones a adoptar, su duración y contenido, y de los derechos que le corresponden y asisten. Dicha información será veraz, comprensible, adecuada a sus condiciones, continua y lo más completa posible a lo largo de todo el proceso de intervención.