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Ley Vigente

Artículo 39. Recursos e intervención judicial.

Artículo 39 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. Conforme a lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento civil, quienes tengan interés legítimo pueden oponerse ante la jurisdicción civil, sin necesidad de reclamación previa en vía administrativa, a las resoluciones administrativas por las que se declare o se disponga el cese de la situación de riesgo o desamparo de un menor, así como de aquellas por las que se adopten concretas medidas de protección o se modifiquen las ya adoptadas.

2. Cuando la conducta de los padres, tutores o guardadores de hecho del menor, o de terceras personas, impidiese el estudio o la ejecución de las resoluciones administrativas en materia de riesgo o desamparo, poniendo al menor en peligro o causándole cualquier perjuicio, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la Autoridad Judicial para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código civil, aquél pueda instar o ésta acordar de oficio las disposiciones que exija el interés del menor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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