Artículo 72. Abono de los gastos que origine la guarda.
Artículo 72 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. Si los padres o tutores tuvieren recursos económicos suficientes, en la resolución en la que se acuerde la asunción de la guarda del menor se establecerá la cantidad que deben abonar por los gastos de cuidado y manutención del menor asumidos a su solicitud por la Administración.
2. En tal caso, la Administración, previamente a la entrega del menor en guarda, podrá exigir a los padres o tutores del menor la prestación de garantía real o personal suficiente para atender a la obligación de pago.