Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.
BOE-A-2002-8489 · Boletín Oficial del Estado, 2002-05-03 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 2/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-04-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 106, 2002-05-03
- Entrada en vigor
- 2002-04-23
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 137
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-8489
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Principios orientadores.
- Artículo 3. Relaciones con otras Administraciones Públicas.
- Artículo 4. Titulares de los derechos de esta Ley.
- Artículo 5. Derechos relacionados con la igualdad y la no discriminación de las personas.
- Artículo 6. Derechos relacionados con la autonomía de la voluntad.
- Artículo 7. Derechos relacionados con la intimidad y la confidencialidad.
- Artículo 8. Derechos relacionados con la constitución genética de la persona.
- Artículo 9. Derechos relacionados con la investigación y la experimentación científica.
- Artículo 10. Derechos relacionados con la promoción y protección de la salud y la prevención de la enfermedad.
- Artículo 11. Derechos relacionados con la información asistencial y el acceso a la documentación clínica.
- Artículo 12. Derechos relacionados con el acceso a la atención sanitaria.
- Artículo 13. Derechos relacionados con la información general sobre los servicios sanitarios y la participación de los ciudadanos.
- Artículo 14. Derechos relacionados con la calidad asistencial.
- Artículo 15. Deber de autocuidado.
- Artículo 16. Deber del buen uso de derechos, recursos y prestaciones.
- Artículo 17. Deber de cumplir las prescripciones sanitarias comunes y específicas.
- Artículo 18. Deber de respetar las actuaciones de promoción y prevención de la salud.
- Artículo 19. Deber de buen uso de instalaciones y servicios.
- Artículo 20. Deber de respetar las normas y a los profesionales de los centros asistenciales.
- Artículo 21. Deber de identificación leal de la filiación y el estado.
- Artículo 22. Deber de firmar la negativa a las actuaciones sanitarias.
- Artículo 23. Deber de aceptar el alta.
- Artículo 24. Garantías.
- Artículo 25. Del Defensor del Usuario.
- Artículo 26. De la designación del Defensor del Usuario.
- Artículo 27. Incompatibilidades.
- Artículo 28. Actuaciones.
- Artículo 29. Ámbito de actuación.
- Artículo 30. Funciones.
- Artículo 31. Obligación de colaboración.
- Artículo 32. Concepto-finalidad.
- Artículo 33. Características.
- Artículo 34. Recursos.
- Artículo 34 bis. Gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos públicos del sistema público de salud de La Rioja.
- Artículo 35. Recursos humanos del Sistema Público de Salud de La Rioja.
- Artículo 36. Clasificación o régimen jurídico del personal del Sistema.
- Artículo 37. Prestaciones.
- Artículo 38. Naturaleza y características.
- Artículo 39. Procedimiento.
- Artículo 40. Área de Salud.
- Artículo 41. Zona Básica de Salud.
- Artículo 42. Funciones generales.
- Artículo 43. Ámbitos de actuación.
- Artículo 44. La salud pública.
- Artículo 45. De la salud laboral.
- Artículo 46. Asistencia sanitaria.
- Artículo 47. Sistemas de información de salud.
- Artículo 48. Niveles asistenciales.
- Artículo 49. De la atención primaria.
- Artículo 50. De la atención especializada.
- Artículo 51. Salud mental y drogodependencias.
- Artículo 52. Atención a las urgencias y emergencias.
- Artículo 53. Atención sociosanitaria.
- Artículo 54. Desplazamientos.
- Artículo 55. Participación en general.
- Artículo 56. Participación ciudadana.
- Artículo 57. Definición y constitución.
- Artículo 58. Adscripción.
- Artículo 59. Composición, funcionamiento y atribuciones.
- Artículo 60. Definición y constitución.
- Artículo 61. Adscripción.
- Artículo 62. Composición, funcionamiento y atribuciones.
- Artículo 63. Definición y constitución.
- Artículo 64. Adscripción.
- Artículo 65. Composición, funcionamiento y atribuciones.
- Artículo 66. Creación de otros órganos de representación ciudadana.
- Artículo 67. Financiación.
- Artículo 68. De la autoridad sanitaria.
- Artículo 69. Del Gobierno de La Rioja.
- Artículo 70. Competencias.
- Artículo 71. Competencias de las Corporaciones Locales.
- Artículo 72. Objeto del Servicio Riojano de Salud.
- Artículo 73. Naturaleza del Servicio Riojano de Salud.
- Artículo 74. Funciones.
- Artículo 75. Personal.
- Artículo 76. Régimen jurídico del personal del Servicio Riojano de Salud.
- Artículo 77. Selección e incompatibilidades del personal del Servicio Riojano de Salud.
- Artículo 78. Medios materiales.
- Artículo 79. Del Patrimonio.
- Artículo 80. Financiación.
- Artículo 81. Del presupuesto.
- Artículo 82. De contabilidad.
- Artículo 83. Intervención y control.
- Artículo 84. Asesoramiento y defensa jurídica.
- Artículo 85. Régimen de contratación administrativa.
- Artículo 86. Régimen jurídico de los actos.
- Artículo 87. Estructura.
- Artículo 87 bis. El Presidente del Servicio Riojano de Salud.
- Artículo 88. Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud. Definición, composición y funcionamiento.
- Artículo 89. Atribuciones y funciones del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.
- Artículo 90. Funciones del Presidente del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.
- Artículo 91. El Gerente del Servicio Riojano de Salud.
- Artículo 92. Funciones del Gerente del Servicio Riojano de Salud.
- Artículo 93. Áreas de Salud y Gerentes de Área.
- Artículo 94. Colaboración con la iniciativa privada.
- Artículo 95. Del sistema de relación contractual.
- Artículo 96. Efectos de los convenios y conciertos.
- Artículo 97. Requisitos de las entidades o servicios para suscribir convenios o conciertos con el Sistema Público de Salud de La Rioja.
- Artículo 98. Contenido de los conciertos.
- Artículo 99. Causas de denuncia o extinción del convenio o concierto.
- Artículo 100. Entidades colaboradoras.
- Artículo 101. De colaboración con las oficinas de farmacia.
- Artículo 102. Docencia.
- Artículo 103. Investigación sanitaria.
- Artículo 104. Actuaciones.
- Artículo 105. Evaluación.
- Artículo 106. Medidas preventivas.
- Artículo 107. Inspección.
- Artículo 108. Definición.
- Artículo 109. Relación con el orden jurisdiccional penal.
- Artículo 110. Calificación de las infracciones.
- Artículo 111. Infracciones.
- Artículo 112. Sanciones.
- Artículo 113. Medidas provisionales.
- Artículo 114. Otras medidas.
- Artículo 115. Prescripción y caducidad.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad |
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. |
| Modifica | el art. 49.2 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo |
| Deroga | Ley 4/1991, de 25 de marzo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2002?
- Ley 2/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2002?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.