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Ley Vigente

Artículo 19. Deber de buen uso de instalaciones y servicios.

Artículo 19 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. · BOE-A-2002-8489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.

Texto consolidado

El ciudadano debe utilizar de manera responsable las instalaciones y los servicios sanitarios con el fin de garantizar su conservación y funcionamiento correcto, de acuerdo con las normas correspondientes establecidas para cada centro o servicio sanitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-23.

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