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Ley Vigente

Artículo 24. Garantías.

Artículo 24 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. · BOE-A-2002-8489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.

Texto consolidado

1. Los poderes públicos velarán para que se respeten y cumplan los derechos y deberes de esta Ley, y en particular en lo relativo a los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

2. Se garantizará a la población información suficiente, adecuada y comprensible sobre sus derechos y deberes respecto a las prestaciones y servicios sanitarios disponibles en La Rioja, su organización, procedimiento de acceso, uso y disfrute.

3. Todo el personal sanitario y no sanitario de los centros y servicios sanitarios públicos y privados implicado en los procesos asistenciales a los pacientes, queda obligado a no revelar los datos contenidos en dichos procesos, con excepción de la información necesaria en los casos y con los requisitos previstos expresamente en la legislación vigente.

4. Los servicios, centros y establecimientos sanitarios, públicos y privados, deberán disponer y, en su caso, tener permanentemente a disposición de los usuarios:

a) Información accesible, suficiente y comprensible sobre los derechos y deberes de los usuarios.

b) Formularios de sugerencias y reclamaciones.

c) Personal y locales bien identificados para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-23.

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