Artículo 23. Deber de aceptar el alta.
Artículo 23 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. · BOE-A-2002-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.
Texto consolidado
El ciudadano, en aras de un correcto uso de los servicios sanitarios, está obligado a aceptar el alta:
a) Una vez hubiese finalizado su proceso asistencial.
b) Cuando se hubiese comprobado que la situación clínica del paciente no mejoraría prolongando su estancia.
c) Cuando la complejidad del cuadro aconseje su traslado a un centro de referencia.
En cualquier caso el alta se realizará garantizando al paciente la atención más adecuada a su situación, si ésta fuera precisa.