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Ley Vigente

Artículo 32. Concepto-finalidad.

Artículo 32 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. · BOE-A-2002-8489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.

Texto consolidado

1. El Sistema Público de Salud de La Rioja es el conjunto de medios organizativos, recursos y acciones orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud de las personas. Se integran en el Sistema Público de Salud de La Rioja todas las funciones y prestaciones sanitarias que se desarrollan en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes de los poderes públicos de La Rioja o vinculados a ellos.

2. El Sistema Público de Salud de La Rioja orientará sus actividades de acuerdo a los siguientes fines:

a) Mejorar el estado de salud de la población.

b) Promocionar la salud de las personas y comunidades.

c) Promover la adecuación para la salud de la población.

d) Prevenir los riesgos, enfermedades y accidentes.

e) Proveer la asistencia sanitaria individual y personalizada.

f) Cumplimentar la información sanitaria, vigilancia e intervención epidemiológica.

g) Asegurar la efectividad, la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-23.

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