Artículo 113. Medidas provisionales.
Artículo 113 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. · BOE-A-2002-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.
Texto consolidado
Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, previa audiencia del interesado y mediante acuerdo motivado las siguientes medidas provisionales, con objeto de asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer y en todo caso el cumplimiento de la legalidad y salvaguardia de la salud pública:
a) La suspensión total o parcial de la actividad.
b) La clausura de centros, servicios, establecimientos sanitarios o instalaciones.
c) La exigencia de fianza.