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Ley Vigente

Artículo 26. De la designación del Defensor del Usuario.

Artículo 26 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. · BOE-A-2002-8489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.

Texto consolidado

El Defensor del Usuario, previa consulta al Consejo Riojano de Salud, será designado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-23.

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