Artículo 21. Deber de identificación leal de la filiación y el estado.
Artículo 21 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. · BOE-A-2002-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.
Texto consolidado
El ciudadano debe facilitar de forma leal y veraz los datos de identificación, así como los referentes a su estado físico y de salud, que sean necesarios para su proceso asistencial o por razones de interés general debidamente motivadas, siempre con la limitación que exige el respeto al derecho de intimidad y confidencialidad.