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Ley Vigente

Artículo 15. Deber de autocuidado.

Artículo 15 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. · BOE-A-2002-8489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.

Texto consolidado

El ciudadano debe cuidar su salud y responsabilizarse en especial cuando el no cumplimiento de dicho deber pueda derivar en riesgos o perjuicios para la salud de otras personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-23.

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