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Ley Vigente

Artículo 16. Deber del buen uso de derechos, recursos y prestaciones.

Artículo 16 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. · BOE-A-2002-8489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.

Texto consolidado

El ciudadano debe hacer buen uso de los recursos, prestaciones y derechos de acuerdo con sus necesidades de salud y en función de la disponibilidad del sistema sanitario, facilitando con ello el acceso de todos los ciudadanos a la atención sanitaria en condiciones de igualdad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-23.

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