Artículo 34. Recursos.
Artículo 34 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. · BOE-A-2002-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.
Texto consolidado
Son recursos del Sistema Público de Salud de La Rioja:
1. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma, los transferidos del Instituto Nacional de la Salud y los de las Corporaciones Locales.
2. Asimismo, se considerarán parte integrante del Sistema Público de Salud de La Rioja:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras Administraciones Públicas, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o Convenios suscritos al efecto.
b) La red de oficinas de farmacia, como establecimientos sanitarios privados de interés público en los que se realiza dispensación de medicamentos y productos sanitarios a los ciudadanos y se les presta el servicio de atención farmacéutica, mediante los conciertos que periódicamente se establezcan.
c) En general, todos aquellos centros, servicios o establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un concierto o Convenio de vinculación.