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Ley Vigente

Artículo 80. Financiación.

Artículo 80 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. · BOE-A-2002-8489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.

Texto consolidado

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio Riojano de Salud se financiará mediante:

a) Los recursos que le sean asignados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que tenga afectos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Las subvenciones, donaciones, y cualquier otra aportación voluntaria de entidades o particulares.

e) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios.

f) Cualquier otro recurso que se le asigne.

2. Los remanentes y otras fuentes de financiación obtenidas por el Servicio Riojano de Salud, una vez finalizado el ejercicio presupuestario y en función de los objetivos y necesidades planteados en el año finalizado, podrán destinarse al cumplimiento de los fines del mismo Servicio, siempre que los excedentes provengan de la financiación afectada y, en otro caso, a los fines que se determinen por el órgano competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-23.

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