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Ley Vigente

Artículo 78. Medios materiales.

Artículo 78 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. · BOE-A-2002-8489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.

Texto consolidado

Para el mejor logro de sus fines, el Servicio Riojano de Salud dispondrá e integrará en el mismo los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:

a) Los que sean de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se le adscriban.

b) Los de titularidad de la Seguridad Social transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja que se le adscriban.

c) Los de las Corporaciones locales, en los términos previstos en la presente Ley y en la Ley General de Sanidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-23.

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