Artículo 92. Competencia.
Artículo 92 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. Corresponde en exclusiva a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la gestión del procedimiento de adopción en el ámbito territorial de La Rioja, que comprende la recepción y tramitación de solicitudes, la declaración de idoneidad de los solicitantes, la selección de adoptantes y la propuesta de adopción ante la Autoridad judicial competente.
2. En materia de adopción internacional, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejerce las competencias y funciones establecidas por la legislación nacional e internacional vigente, en virtud de su condición de Autoridad Central a los efectos del Convenio de La Haya en materia de Adopción Internacional de 1993.
3. Las entidades colaboradoras debidamente habilitadas podrán intervenir en la adopción internacional en el ámbito territorial de La Rioja, desarrollando las funciones de mediación que les otorga la legislación vigente y de acuerdo con el contenido de su habilitación específica.