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Ley Vigente

Artículo 93. Tratamiento de la información.

Artículo 93 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. En los procedimientos de adopción, todas las actuaciones administrativas se desarrollarán con la necesaria reserva y confidencialidad, evitando especialmente que la familia de origen conozca a la adoptiva o preadoptiva.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja asegurará la conservación de la información de que disponga relativa a los orígenes del menor, en particular la identidad de sus padres, así como la historia médica del menor y su familia. El acceso del adoptado a dicha información se posibilitará en la medida en que lo disponga la legislación vigente.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja facilitará a las personas adoptantes toda la información disponible, no sujeta a especial protección, sobre el adoptando y la familia de origen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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