Artículo 94. Promoción, información y formación sobre la adopción.
Artículo 94 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará campañas de sensibilización social dirigidas a la captación de adoptantes, en especial para promover la adopción de menores con características, circunstancias o necesidades especiales.
2. A quienes manifiesten interés en convertirse en adoptantes, la Dirección General competente les procurará información previa, cumplida y detallada, sobre el procedimiento y efectos de la adopción en sus modalidades de nacional e internacional, con especial referencia a las características de los menores, los criterios de valoración de la idoneidad y de selección de los adoptantes, la duración estimada del proceso y la identidad, posibilidad de intervención y funciones de las entidades colaboradoras.
3. Para admitir a trámite una solicitud de adopción, los solicitantes deberán haber completado un proceso de formación acerca de las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y sus particularidades frente a la paternidad biológica.
4. Durante la tramitación de todo procedimiento de adopción, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja procurará a los solicitantes de adopción información detallada sobre el estado del expediente, así como de los cauces posibles de intervención y formulación de quejas, si aquéllos lo requirieren.