Artículo 55. Cese de la situación de desamparo y de la tutela de la Administración.
Artículo 55 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. La situación de desamparo y la consiguiente tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cesarán por las siguientes causas:
a) Mayoría, habilitación de edad o matrimonio del menor.
b) Adopción del menor.
c) Resolución judicial firme.
d) Resolución del titular de la Consejería competente, a propuesta de la Comisión de adopción, acogimiento y tutela, cuando hubieren desaparecido los hechos o circunstancias que motivaron la situación de desamparo y resultare conveniente para el menor la reintegración en su familia.
e) Constitución de la tutela ordinaria sobre el menor, en los casos a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.
f) Fallecimiento del menor.
2. Siempre que sea posible y salvo que ello fuere contrario al interés del menor, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que se establecen en el artículo siguiente, acordará o promoverá el cese de la situación de desamparo para la reintegración del menor en su propia familia.