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Ley Vigente

Artículo 55. Cese de la situación de desamparo y de la tutela de la Administración.

Artículo 55 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. La situación de desamparo y la consiguiente tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cesarán por las siguientes causas:

a) Mayoría, habilitación de edad o matrimonio del menor.

b) Adopción del menor.

c) Resolución judicial firme.

d) Resolución del titular de la Consejería competente, a propuesta de la Comisión de adopción, acogimiento y tutela, cuando hubieren desaparecido los hechos o circunstancias que motivaron la situación de desamparo y resultare conveniente para el menor la reintegración en su familia.

e) Constitución de la tutela ordinaria sobre el menor, en los casos a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.

f) Fallecimiento del menor.

2. Siempre que sea posible y salvo que ello fuere contrario al interés del menor, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que se establecen en el artículo siguiente, acordará o promoverá el cese de la situación de desamparo para la reintegración del menor en su propia familia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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