Artículo 54. Obstrucción a la acción administrativa.
Artículo 54 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará todas las medidas que sean necesarias para tramitar los expedientes y ejecutar las resoluciones por las que se declare a un menor en situación de desamparo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 de esta Ley, si el ejercicio de sus potestades se revelare insuficiente o ineficaz, pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la Autoridad judicial para que por ésta se adopten las disposiciones que considere oportunas a fin de hacer posible la actuación administrativa o efectiva la resolución que se hubiere dictado.