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Ley Vigente

Artículo 105. Habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional.

Artículo 105 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la habilitación de las entidades colaboradoras que realicen funciones de mediación en materia de adopción internacional, la regulación de sus funciones y actuación, la determinación de sus obligaciones y su inspección, control y posibles sanciones, estableciendo indicadores de funcionamiento cuya publicidad sirva de referencia a los usuarios.

2. Las entidades colaboradoras de adopción internacional deberán estar expresamente habilitadas para operar en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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