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Ley Vigente

Artículo 106. Fomento de la iniciativa social.

Artículo 106 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará cauces de participación en sus órganos de protección de menores a las entidades sin ánimo de lucro implicadas en la atención, protección y reinserción de menores, a fin de recibir asesoramiento y propuestas de actuación en el ámbito de esta Ley.

2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará y ofrecerá su colaboración y apoyo técnico y económico a la iniciativa social que desarrolle sus actividades en el ámbito de la protección y reinserción de menores.

3. Lo dispuesto en este título se entiende sin perjuicio de la asistencia técnica que podrá recabar la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desempeño de las funciones que le atribuye esta Ley en relación con los menores, que se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre contratos administrativos y demás normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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