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Ley Vigente

Artículo 112. Finalidad y características.

Artículo 112 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. Como instrumento para garantizar la seguridad jurídica en la actuación administrativa derivada del objeto de esta Ley y su adecuada ordenación, se crea el Registro de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Registro de Protección de Menores será central y único para toda la Comunidad Autónoma, tendrá carácter reservado y no constitutivo, quedando confiada su custodia a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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