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Ley Vigente

Artículo 47. Cesación y modificación.

Artículo 47 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. Además de por mayoría de edad y cumplimiento del plazo previsto, la situación de riesgo cesará por resolución del titular de la Consejería, dictada a propuesta del de la Dirección General competente en materia de protección de menores, cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la adopción de las medidas acordadas.

2. Manteniéndose la situación de riesgo, previo el informe de los Servicios Sociales de Primer Nivel a que se refiere el apartado 2 del artículo 46, por resolución del titular de la Consejería, dictada a propuesta del de la Dirección General competente en materia de protección de menores, podrán modificarse o sustituirse por otras las medidas adoptadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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