Artículo 116. Desarrollo reglamentario.
Artículo 116 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
La organización y funcionamiento del Registro de Protección de Menores, así como el procedimiento a seguir en cada acto de inscripción en el mismo, serán objeto de desarrollo reglamentario, garantizando:
a) El derecho a la intimidad, la confidencialidad de los datos y la obligación de reserva respecto de las inscripciones practicadas en los Libros Primero y Segundo.
b) El libre acceso al mismo del Ministerio Fiscal, así como de los Jueces y Tribunales, en el cumplimiento de las funciones que legalmente tienen atribuidas.