Artículo 115. Publicidad de las inscripciones.
Artículo 115 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. En garantía de la confidencialidad de los datos contenidos en los Libros Primero y Segundo del Registro de Protección de Menores, únicamente tendrán acceso a ellos el personal de la Dirección General competente en materia de protección de menores en el ejercicio de sus funciones y quienes acrediten un interés personal, legítimo y directo en acceder a la información que en él conste.
2. Los asientos del Libro Tercero serán públicos para todo el que tenga interés en conocer su contenido.