Artículo 117. Infracciones y sujetos responsables.
Artículo 117 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. Se consideran infracciones administrativas de la presente Ley las acciones u omisiones en materia de atención y protección de menores tipificadas y sancionadas en el presente capítulo.
2. La responsabilidad de las infracciones tipificadas en el presente capítulo corresponde a las personas físicas o jurídicas a las que son imputables las actuaciones constitutivas de infracción. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.