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Ley Vigente

Artículo 58. Competencia administrativa.

Artículo 58 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería competente, la ejecución de las medidas a que se refiere el número anterior, que se llevará a cabo en los términos que resulten de la resolución judicial que la imponga y de las que ulteriormente dicte el juez de menores para resolver las incidencias que se originen.

2. Reglamentariamente se establecerán las normas de organización y gestión necesarias para la adecuada ejecución de las medidas, así como las condiciones y supuestos en que podrán llevarse a cabo por Instituciones colaboradoras de integración familiar.

3. La Consejería competente comunicará anualmente al Ministerio Fiscal y, para su traslado a los Jueces de Menores, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, los centros, medios materiales y personales y servicios disponibles para la ejecución de las medidas a que se refiere este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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