Artículo 57. Supuestos.
Artículo 57 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
A los exclusivos efectos de esta Ley, se consideran en situación de inadaptación los menores de dieciocho años y mayores de catorce respecto de los cuales los Jueces de menores con competencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja hubieren dictado alguna de las resoluciones siguientes:
a) La adopción de las medidas cautelares que regula el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
b) La adopción, por sentencia firme, de las medidas previstas en los apartados a) a k) del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
c) La adopción de las medidas de libertad vigilada o de actividad socioeducativa que, para el caso de suspensión de la ejecución del fallo de las sentencias, se contempla en el artículo 40.2.c) de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.