Artículo 97. Criterios de valoración para la declaración de idoneidad.
Artículo 97 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. La declaración de idoneidad comporta una constatación administrativa sobre la adecuación y aptitud de los solicitantes de adopción para asumir los efectos de ésta como forma de filiación y ejercer los deberes inherentes a la patria potestad.
2. Los criterios de valoración para la declaración de idoneidad se determinarán reglamentariamente, incluyendo consideraciones sobre los solicitantes relativas a:
a) Condiciones de salud física y psíquica.
b) Edad.
c) Situación socioeconómica e integración social.
d) Condiciones de la vivienda y del entorno.
e) Motivación, actitud y expectativas respecto a la adopción.
f) En su caso, relaciones entre la pareja.
g) Capacidad y disponibilidad para atender las necesidades educativas y de desarrollo del menor.
h) Voluntad concorde de todos los miembros que convivan en la familia hacia la adopción.
i) Capacidad para asumir la historia personal del menor y sus circunstancias.
3. La declaración de idoneidad podrá incluir especificaciones relativas a la diferencia de edad con el posible adoptando y con sus circunstancias y características.